• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La discrepancia entre un Juzgado de lo Mercantil y un Juzgado de lo Social sobre la competencia para conocer de materias laborales no es un conflicto, sino una cuestión de competencia, por las siguientes razones: a) los Juzgados de lo Mercantil tienen atribuidas competencias civiles y laborales -y, en este sentido, pueden calificarse como órganos mixtos-, en concreto, acciones sociales anudadas al concurso, atribución competencial que solo afecta a la primera instancia, de modo que la unificación de la doctrina sobre tales cuestiones se realiza a través del recurso de suplicación ante las Salas de lo Social de los TSJ y, en su caso, del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del TS; b) no es posible interpretar rígidamente el encuadramiento formal de los Juzgados de lo Mercantil en el orden civil, de forma que no puede entenderse que las decisiones que adopta el juez del concurso en materia laboral puedan calificarse como propias del orden civil, en la medida en que deben estar inspiradas en los principios que sostienen el proceso laboral, por lo que, en puridad, la controversia competencial entre aquellos órganos respecto de una acción de naturaleza laboral no es un conflicto de competencia, sino una cuestión de competencia que ha de resolver el superior jerárquico común del orden social; c) esta solución es acorde con la adoptada por la sala en las controversias suscitadas entre Juzgados de Violencia sobre la Mujer y órganos civiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4536/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si la MSCT es colectiva la sentencia dictada por el Juzgado se abre a la suplicación aunque quien demanda sea una de las personas afectadas y no los sujetos colectivos. Falta de contradicción: concurre cuando las sentencias comparadas mantienen la misma línea de razonamiento o los hechos y, por tanto, las razones de decidir, son diversos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4416/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salario: determinación de los conceptos que conforman el cálculo de las pagas extras de un médico MIR, en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Reclama diferencias salariales. El Juzgado estima la demanda. Recurre en suplicación la empresa, y se inadmite el recurso por razón de cuantía. Ahora recurrida en casación unificadora, se rechaza el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4413/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salario: determinación de los conceptos que conforman el cálculo de las pagas extras de un médico MIR, en el Hospital Universitario de Getafe. Reclama diferencias salariales. El Juzgado estima la demanda. Recurre en suplicación la empresa, y se inadmite el recurso por razón de cuantía. Ahora recurrida en casación unificadora, se rechaza el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2523/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si cabe recurso de suplicación contra el auto dictado en fase de ejecución definitiva de sentencia que acuerda la extición laboral, en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual injustificada con invocación de derechos fundamentales. Doctrina correcta sobre la recurribilidad de las resoluciones de instancia con necesidad de concurrencia de contradicción flexible por ser cuestión de naturaleza procesal (Acuerdo TS Pleno no Jurisdiccional de 11-2-2015). Exigencias del auto dictado en ejecución según art 191.4 LRJS. Falta de contradicción. Condena en costas a la empresa recurrente (1.500€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3877/2021
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si el denominado plus de embarque de 1.900 € mensuales debe ser computado a afectos del cálculo de la indemnización por despido de los actores, vigilantes de seguridad, prestando servicios en diversas embarcaciones pesqueras pertenecientes a distintos armadores. La Sala IV concluye que el plus de embarque, por su naturaleza salarial, debe ser computado para calcular la indemnización por despido de los actores toda vez que se trata de un complemento regular y de cuantía fija que el trabajador percibe todos los meses en que está embarcado. Las dudas que podían existir para la retribución de las vacaciones, en el sentido de si el plus de embarque forma parte de la remuneración normal o media de los trabajadores al no estar todos los meses embarcados, si ya se resolvieron en sentido positivo a efectos de la retribución del descanso anual, con mayor motivo deben resolverse en ese mismo sentido positivo en lo que toca a la indemnización por despido, toda vez que a estos últimos efectos lo determinante es lo percibido en el último año.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3073/2020
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV, en Pleno, reitera doctrina que establece que el cómputo del plazo prescriptivo del art. 59 ET respecto de un supuesto en el que se ha manifestado en el proceso penal la reserva de las acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, se inicia cuando el proceso penal ha concluido. La vigencia de un proceso penal posee virtualidad suficiente para interrumpir el plazo de prescripción de la acción civil derivada de la penal, de modo que solo a su término pueda establecerse el inicio del cómputo del plazo de un año, dada la indiscutuble conexión. En el caso analizado, el procedimiento penal terminó en virtud de auto de sobreseimiento de fecha 28/7/2014, y ejercitado la acción indemnizatoria mediante papeleta conciliatoria de 23/7/2015 y formulada demanda judicial el 27/7/2015 por lo que no ha transcurrido el plazo de un año del art. 59 ET, y no puede considerarse prescrita su acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1015/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión planteada es si la sentencia del juzgado de lo social, dictada en proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo, es recurrible en suplicación, al haber alegado el trabajador la vulneración de derechos fundamentales. La Sala IV reitera doctrina y señala la recurribilidad de la sentencia de instancia porque el demandante alega la vulneración de derechos fundamentales, debiendo ceñirse el examen de la sala de suplicación a esta alegación. Esto es, en sede de suplicación la cognitio queda limitada al análisis de las anudadas o unidas a la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, descartando la posibilidad de entrar a conocer de aquellas cuestiones de legalidad ordinaria excluidas de suplicación, y ajenas o separables de la tutela de aquellos derechos. La vulneración de derechos fundamentales que expresamente se aducía se vinculaba a concretos hechos que iban más allá de la discusión de si existió o una modificación sustancial de condiciones y de si dicha modificación estaba o no justificada, lo que debía conducir a que también la sala de suplicación examinara la alegación de la infracción derechos fundamentales -sea para denegarla o para aceptarla-, al igual que lo hizo el juzgado de lo social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4835/2022
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la competencia le corresponde al Juzgado de lo Social o al Juzgado de lo Mercantil. El Grupo Tecnipublicaciones SL fue declarado en concurso y se extinguió el contrato de trabajo de la actora, que intentó incidente concursal, rechazado por incompetencia jurisdiccional, y presentó demanda de despido alegando prioridad de permanencia en la empresa y responsabilidad solidaria de Versys Ediciones Técnicas SL que adquirió la unidad productiva de la concursada. El JS apreció su falta de competencia jurisdiccional por estar impugnándose un auto del JM extintivo de la relación laboral, lo que confirma la sala de suplicación. El TS rechaza el óbice de la falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción; pero inadmite el recurso de casación para unidad de doctrina por falta de contradicción: En la recurrida, la demanda ante el JS se formuló antes de la adjudicación de la unidad productiva autónoma, y se discutía la prioridad de permanencia en la empresa además de la responsabilidad solidaria de la adquirente; en la referencial se discutió si se había producido una sucesión de empresa, aunque la relación laboral se había extinguido previamente mediante auto firme del JM, y se declaró la competencia del JS porque los actores no cuestionaban la decisión extintiva acordada por el JM sino cuestiones distintas que no habían sido estudiadas en el ámbito concursal.

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